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Expedientes de nacionalidad española

¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la funciones públicas).

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.

Documentos para la Nacionalidad Española

 

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE MAYORES DE EDAD EN TODO CASO:

1. Modelo de solicitud.

2. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.

6. Certificado de matrimonio del lugar de celebración en las personas casadas.

7. Justificante del pago de la tasa.

8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta.

10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE MENORES DE EDAD EN TODO CASO:

A) Menores de 14 años o personas incapacitadas legalmente que deban actuar a través de representante legal:

I. En los casos en los que existe obligación de autorización previa del Juez Encargado del Registro Civil.

a) En todos los casos de representación legal distinta a la patria potestad, como son los casos de guarda, tutela o acogimiento.

b) Cuando la adquisición de la nacionalidad española requiera la renuncia a la nacionalidad de origen.

c) Cuando correspondiendo la patria potestad a ambos padres, la solicitud sea presentada por uno sólo de ellos sin el consentimiento del otro.

1. Modelo de solicitud normalizado firmado por los representantes legales.

2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.

3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

4. Justificante del pago de la tasa.

 5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o incapacitado judicialmente.

6. Documento de identificación del representante o representantes legales.

7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

II. En los demás casos:

1. Modelo de solicitud normalizado firmado por los representantes legales.

2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.

3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

4. Justificante del pago de la tasa.

5. Documento acreditativo de la representación legal.

6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

 8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales.

2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.

3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

4. Justificante del pago de la tasa.

5. Certificado del centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.

6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad).

7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

DOCUMENTOS ADICIONALES QUE HAN DE APORTARSE EN CASOS ESPECÍFICOS:

Refugiados

Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).

Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:

Nombre y apellidos.

Fecha y lugar de nacimiento.

Nombres de los padres.

Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español

Certificación de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de opta

Certificación de nacimiento del padre/madre español.

Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional

En los casos de acogimiento familiar:

Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a

Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a

Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

Certificación de defunción del cónyuge.

Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

Certificación literal de nacimiento del abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS Y RECOMENDACIONES:

-La documentación mencionada anteriormente será obligatoria atendiendo al caso en particular del solicitante. No obstante, el interesado podría aportar documentación adicional que complemente al expediente al considerarse beneficiosa. Por ejemplo: cursos o titulaciones que se hubieran realizado y obtenido en España; inscripciones de pareja de hecho con español; títulos de propiedad; carnet de conducir obtenido en España...etc.

Muy importante la vigencia de la documentación. ¡Que no se nos pasen los plazos!, ya que el presentar algún documento caducado puede dar lugar a problemas a lo largo del proceso.

-Recordamos que todo documento extranjero debe estar debidamente legalizado o apostillado, y en su caso traducido, para que sea válido en España.

Recuerda que tu expediente de nacionalidad española será el último, y el más importante proceso que realices en España como extranjero, así que evita cualquier error, busca un profesional, pide asesoría, para así, asegurarte de que tu solicitud de nacionalidad se presenta lo más perfecta posible.

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